La declaración de alta de equipos de trabajo médico se realiza del 1 al 20 de cada mes, en Secretaría Administrativa de la Institución, de lunes a viernes de 8.30 a 15.00 hs
Vigencia al 13-03-09 para equipos nuevos y/o reinscripciones
Art.1: Las solicitudes de inscripción de equipos en la Agremiación Médica Platense serán resueltas en cada caso en particular por el Consejo Directivo, y su aprobación estará supeditada a que la misma se encuadre en la siguiente normativa:
a) La inscripción de equipos estará condicionada a la facturación de consultas y prácticas médicas especializadas o intervenciones quirúrgicas que se efectúen con las características de servicios centrales de derivación.
b) Se podrá inscribir más de un equipo sobre la base de la misma aparatología, con la sola condición de desarrollar actividades en distintas entidades sanatoriales. En caso de facturar con gastos, los integrantes de un equipo deberán acreditar la propiedad exclusiva de la aparatología, o la autorización expresa de uso del dueño de la misma.
c) Los equipos sólo podrán integrarse con médicos que tengan la condición de socios de la Agremiación, encontrándose inscriptos para la atención de obras sociales y mutuales, y estén al día con las cuotas societarias.
Art.2: Formalidades de inscripción del equipo:
a) Solicitud de inscripción firmada por todos sus integrantes en la que deberá indicarse la designación del representante titular y del suplente del equipo.
b) Constancias de inscripción del equipo ante la AFIP y ante ARBA (ex - Rentas de la Provincia de Buenos Aires).
c) Cumplimentación de la ficha individual de cada integrante consignando apellido, nombre, constancia de inscripción en la AFIP, especialidad, denominación del equipo, ámbito de actividad.
d) Nota con carácter de declaración jurada informando que todos los integrantes del equipo son médicos, socios de la AMP y sus respectivos porcentajes de participación.
e) Aquellos integrantes de equipos que revistan la categoría de IVA INSCRIPTOS deberán dar cumplimiento al Inciso K Punto 2 del Anexo I de la RG 830 de AFIP.
Art.3: La documentación de las prestaciones que facture el equipo deberá ser firmada por el responsable del mismo, y/o por el médico actuante en cada caso. En la documentación deberá consignarse: sello aclaratorio del profesional que la suscribe y del número de equipo que corresponda.
Art.4: La facturación de equipos incluirá exclusivamente la de prestaciones que efectivamente hayan sido realizadas por los integrantes del mismo.
Art.5: La percepción del arancel diferenciado por parte de los integrantes de los equipos médicos está supeditada a la reglamentación respectiva, conservando los médicos la categoría en que se hallaran inscriptos en la Agremiación.
Art.6: A todos los efectos que pudieran derivarse de la actuación del equipo, la representación y la responsabilidad recaerán en su representante. Sólo en caso de ausencia o licencia del titular, debidamente notificada a la Agremiación, la representación y responsabilidad se trasladarán al suplente. Lo expuesto, no obsta a que si las circunstancias del caso así lo determinaran, la responsabilidad alcance también, y en forma directa al profesional actuante.
Art.7: En caso de cancelación transitoria de matrícula de alguno de sus integrantes, el equipo no verá afectado el cobro de sus honorarios, pero en caso de cancelación definitiva se considerará disuelto el equipo.
Art.8: El representante del equipo o el suplente, deberá notificar a la Agremiación dentro de las 24 hs. hábiles de producida cualquier alta o baja de los integrantes del equipo o modificación en las participaciones.
Art.9: Cuando se modificare el equipo de trabajo médico con altas o bajas de alguno de sus integrantes, se deberá realizar la inscripción del nuevo equipo de acuerdo a lo dispuesto por el art. 2 del presente instructivo.
Art.10: La documentación de las prestaciones de los equipos deberá identificarse en todos los casos, con un sello aclaratorio en el que conste:
a) Nombre y número de equipo con caracteres destacados en letras mayúsculas
b) Nombre y número de matrícula del representante y del profesional actuante, según lo establecido en el art.3.
En el comprobante de la documentación de Mesa de Entradas, deberá consignarse el sello del equipo donde conste nombre y matrícula del representante, o en su caso el suplente.
Art.11: Cualquier manifestación escrita de un integrante denunciando alteraciones en las normas establecidas, previa consideración del Consejo Directivo, será motivo válido para la disolución del mismo.
Art.12: Sobre la facturación de equipos, se descontará la retención a la Caja de Previsión y Seguro Médico, conforme los porcentajes declarados en el punto d) del art. 3.
Art.13: En los casos que existieran diferencias en la interpretación o aplicación del presente reglamento, las mismas serán resueltas, en reunión ordinaria por el Consejo Directivo de esta Agremiación Médica Platense.