Subsidio por adopción

Se recuerda a los profesionales agremiados que, teniendo las cuotas societarias al día y teniendo minino 1 año de Agremiado podrán solicitar los subsidios vigentes.

  1. El presente régimen se instituye con carácter obligatorio para todos los médicos afiliados a la Agremiación Médica Platense (activos)
  2. Valor del mismo: en base a 17 (diecisiete) bonos B de IOMA (valor actualizado al 01/01/2024).
  3. Se otorgará a los afiliados que adopten en legal forma a un menor de edad, cualquiera sea el tipo de adopción que se obtenga. Los beneficiarios deberán solicitar el subsidio, dentro de los sesenta (60) días de dictada la sentencia de adopción.
  4. El subsidio por adopción se abonará dentro del plazo de treinta (30) días a contar desde la fecha de su presentación. A los fines de su percepción el beneficiario deberá presentar la constancia de inscripción de la sentencia de adopción.

Nota: El trámite se realiza a través de Secretaría Administrativa de la AMP exclusivamente por vía mail: secretaria.administrativa@amepla.org.ar

PLANILLA SUBSIDIO POR ADOPCIÓN