Se recuerda a los profesionales agremiados que, teniendo las cuotas societarias al día y teniendo minino 1 año de Agremiado podrán solicitar los subsidios vigentes.
- El presente régimen se instituye con carácter obligatorio para todos los médicos afiliados a la Agremiación Médica Platense (activos),y con carácter voluntario para los empleados de dicha institución, salvo el subsidio por adopción, que se instituye exclusivamente para los profesionales agremiados.
- Valor del mismo: en base a 17 (diecisiete) bonos B de IOMA (valor actualizado al 01/01/2024).
- Se otorgará a las mujeres afiliadas o empleadas durante el período inmediato posterior al parto. Las beneficiarias podrán solicitar el subsidio a partir del parto y hasta noventa (90) días posteriores a la fecha del mismo.
- El subsidio por maternidad se abonará una vez vencido el plazo de treinta (30) días a contar desde la fecha de su solicitud.A los fines de su percepción, la beneficiaria deberá presentar partida de nacimiento.
- En caso de que la esposa del médico Agremiado no sea medica, se abonara el subsidio a él, con los mismos requisitos que existen en el inciso 5.
- En caso que ambos integrantes de la pareja sean médicos agremiados, se entregara el subsidio a ambos.
Nota: El trámite se realiza a través de Secretaría Administrativa de la AMP exclusivamente por vía mail: secretaria.administrativa@amepla.org.ar