Se comunica que a partir del día 01/11/2015, la Obra Social OSPSA-ATSA, abonará las guardias de Terapia Intensiva en forma desagregada y con el código 40.01.05
Para lo cual las Asociaciones de Profesionales deberán cargar las mismas de manera separada del códico 40.01.01 para su facturación por la AGREMIACIÓN MÉDICA PLATENSE.