La obra social IOSFA (007) informa las nuevas novedades en referencia en la prescripción y comercialización de medicamentos.
IOSFA comunica que el Ministerio de Salud de la Nación avanzó en la reglamentación del DNU 70/23 (Decreto 63/2024) en lo . Además estableció medidas adicionales para su mejor aplicación y garantizar las condiciones de seguridad sanitaria.
De acuerdo a esta reglamentación:
🧾 Seguirán siendo válidas las recetas que contengan una marca comercial sugerida a continuación del nombre genérico o denominación común internacional.
🧾 No serán aceptadas las recetas que contengan únicamente marca comercial (sin nombre genérico).
🧾 No serán aceptadas las dispensas cuya sustitución tenga un precio de venta público superior al de la marca sugerida.
🧾 De no ser indicada la presentación, se dispensará el de menor tamaño.
🧾 Cuando el médico sugiera una marca comercial, el farmacéutico, a pedido del afiliado, podrá sustituirla por un medicamento de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración farmacéutica y similar cantidad de unidades. Cuando se utilicen recetas electrónicas, esta sustitución será devuelta al profesional tratante para el adecuado seguimiento clínico del paciente.
🧾 El farmacéutico es el único responsable y capacitado para la dispensa de medicamentos que requieran recetas como también para su sustitución.
Con estas medidas se aspira, entre otras metas, a facilitar la utilización de los medicamentos genéricos y fortalecer las condiciones en que los profesionales de la salud prescriben la medicación.