Se comunica a las y los agremiados que desde el 1 de enero de 2022 comenzarán a regir los nuevos valores para el MONOTRIBUTO (Ley 27.639). Los importes más abajo consignados corresponden a las distintas categorías de prestación de servicios profesionales entre otros.
El siguiente es el link de consulta de la nueva escala: https://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp
En el caso que algún profesional supere el tope de $3.276.011,10 (para verificarlo serán tomados en cuenta los 11 meses anteriores más los pagos del mes de liquidación) y teniendo en cuenta que la Agremiación Médica Platense es agente de retención del impuesto a las ganancias, se procederá a retener el impuesto sobre cada pago realizado aplicando la RG AFIP 2666 (35%).
Una vez superado el tope mencionado corresponde que el profesional cambie su condición a Responsable Inscripto en el IVA y en el impuesto a las Ganancias, en cuyo caso será de aplicación la RG AFIP 830 (Esta Resolución liquida la retención tomando en cuenta un mínimo no imponible y una escala de alícuota progresiva).
Todo cambio en la situación impositiva, el agremiado debe comunicarla a la AMP enviando la constancia AFIP a través del mail: consultas.impositivas@amepla.org.ar.
INGRESOS BRUTOS - REGIMEN SIMPLIFICADO
Para aquellos PROFESIONALES que hayan adherido al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se informa que, dicha adhesión se hace efectiva a partir del mes calendario inmediato posterior a aquel en que la solicitud se hubiere formalizado (Res. 21/2021) por lo tanto en dicho período la Agremiación dejará de practicar la retención de dicho impuesto.
http://www.arba.gov.ar/Intranet/Legislacion/Codigo/CodigoFiscal.pdf
http://www.arba.gov.ar/Intranet/Legislacion/Normas/Resoluciones/2021/Res020-21.pdf
http://www.arba.gov.ar/Intranet/Legislacion/Normas/Resoluciones/2021/Res021-21.pdf
"Comprometida con la promoción y protección de la salud y con la defensa del Trabajo Médico"