Acceso a servicios para cada tipo de agremiado/a

La AGREMIACIÓN MÉDICA PLATENSE informa a las y los profesionales la actualización de condiciones y acceso a servicios y beneficios de acuerdo con su estado como agremiado/a, a partir del 1 de enero de 2022.

A) Agremiado/a  Pleno/a o Activo/a CAT. A, B o C y Libre: 
Son los médicos que desarrollan sus actividades en el Partido de la Plata conforme capítulo III del Estatuto Social. Recibe la totalidad de los servicios y beneficios otorgados por la AMP:

📌  Seguro de Responsabilidad Profesional
📌  Subsidio por Embarazo
📌  Subsidio por Nacimiento
📌  Subsidio por Adopción
📌  Subsidio por Enfermedad 
📌  Subsidio por COVID
📌  Subsidio por Fallecimiento o Incapacidad Definitiva
📌  Cursos y Actividades INSAP (Instituto de Investigación y Educación en Salud)
📌  Colonia de Vacaciones
📌  Campo Recreativo El Cardón
📌  Programa de Beneficios AMP+
📌  Obsequios, sorteos y eventos. 

Para poder gozar de todos estos beneficios, el asociado/a deberá contar con una presentación de bonos o prácticas en esta agremiación, sea igual o mayor al valor de un promedio de 20 consultas básicas mensuales o 240 consultas básicas anuales. Si existiere un período continuo de NO presentación de bonos de consulta o prácticas igual o mayor a 3 meses, sin causa justificada, dicha situación genera la pérdida del goce de dicho beneficio. El Consejo Directivo se encuentra facultado para el análisis de cualquier situación de excepción. Los médicos asociados que no cumplan con las pautas ut-supra detalladas, tendrá los beneficios establecidos en el punto B) de la presente.

B) Agremiado/a Solamente: 
Es aquel socio que goza de todos los derechos y obligaciones establecidos en capítulo III del Estatuto Social pero no presenta facturación en esta agremiación y sólo lo hace a fin de gozar de los servicios que su condición de socio le permite.
Accede a los siguientes servicios: 
📌  Campo Recreativo El Cardón
📌  Programa de Beneficios AMP+

C) Agremiado/a con licencia por Residencia: 
Es aquel médico/a que se encuentra realizando su capacitación inicial (residente/concurrente) y que no presenta facturación en esta agremiación. La licencia por residencia podrá ser otorgada por un periodo de hasta 5 años. Durante el periodo de licencia existe la obligación de pago del 50% de la cuota social. La sola presentación de algún tipo de facturación en esta agremiación modifica su status de residente para gozar de los beneficios establecidos en el inc. A) o B) según el caso.
Accede a los siguientes servicios: 
📌  Campo Recreativo El Cardón
📌  Programa de Beneficios AMP+

D) Agremiado/a Vitalicio/a: 
Los asociados activos que integran la Agremiación Médica Platense, que al momento de su jubilación en el ejercicio profesional, cuenten con una antigüedad mínima de diez años continuos como asociados activos de la Agremiación Médica Platense, pasarán automáticamente a la categoría de Agremiado Vitalicio. Los asociados vitalicios, están eximidos del pago de cuotas sociales y de todo tipo de contribuciones y quedarán sometidos al régimen establecido en capitulo III del Estatuto Social o sea gozarán de todos los derechos y beneficios y quedarán sometidos a todas las obligaciones de los asociados activos, con la única excepción del pago de cuota social y de todo tipo de contribuciones.

"Comprometida con la promoción y protección de la salud y con la defensa del Trabajo Médico"