Informamos a las y los agremiados los cambios comunicados por el IOMA - INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL respecto a prácticas oftalmológicas.
Cód. 88.02.14 - TEST DE VISIÓN DE COLORES: Debe ser solicitada por un especialista en oftalmología y que se adjunte resumen de HC que la justifique, ello en virtud que se trata de una patología poco frecuente y atentó considerablemente la solicitud de autorización de la misma.
Cód. 30.01.08, 30.01.19 y 30.01.22: se autoriza 1 (uno) al mes y como máximo 2 (dos) anuales, no antes de transcurridos los 6 meses, siempre que se encuentren justificados por diagnóstico.
Todos deben contar con un diagnóstico presuntivo claro y legible.
"Comprometida con la promoción y protección de la salud y con la defensa del Trabajo Médico"