AMP lanza el "Subsidio por Embarazo y Maternidad"

La perspectiva de género es un modo de concebir la realidad buscando un mayor grado de igualdad y de equidad entre mujeres y hombres con el objetivo de garantizar las mismas condiciones y garantías de acceso a derechos. En este sentido el ámbito de la salud no queda afuera de estos desafíos, y por ende, desde la Agremiación Médica Platense tenemos la convicción de que es necesario llevar adelante fuertes políticas institucionales que den respuesta a estos desafíos. Es en este contexto que se lanza el “Subsidio por Embarazo y Maternidad”.

La realidad nos desafía a desplegar estrategias para acompañar a nuestras agremiadas en situaciones que complejizan su realidad laboral. Muchas colegas que se desempañan en el ámbito privado sólo cuentan con subsidios por nacimiento que entregan otras entidades médicas como la Caja o el Colegio por única vez.

 

La Agremiación Médica Platense, a pesar de no ser una entidad previsional, decidió otorgar un subsidio a las colegas embarazadas, que abarque la última etapa del embarazo hasta los primeros momentos de la maternidad. La intención del mismo no es reemplazar los honorarios percibidos por la actividad sino ayudar a disminuir el impacto económico que trae aparejada la licencia por la maternidad en el ámbito privado.

 

En este sentido, cabe destacar, que esta ayuda que brinda la AMP se diferencia de otros subsidios que entregan otras instituciones obligadas por su razón de ser. El espíritu con el que fue pensado y con el que se implementa este nuevo subsidio es el de colaborar con las agremiadas para que la llegada de un nuevo integrante a la familia sea transitado de la mejor manera posible, intentando reducir el impacto económico y por ende las preocupaciones inmediatas.

 

Condiciones para el acceso:

 

El objetivo del subsidio es ayudar a que la maternidad no impacte tan negativamente en lo económico. 

  • Podrán acceder al mismo aquellas médicas agremiadas que se encuentren en el período de pre y post parto.
  • Los agremiados que adopten en legal forma a un menor de edad, cualquiera sea el tipo de adopción que se obtenga, también podrán acceder al subsidio. En éste caso, si ambos padres fueran médicos, el subsidio será otorgado solo a uno de ellos.
  • Para poder recibir el beneficio las médicas deberán presentar como documentación el certificado de la fecha probable de parto expedido por su médico de cabecera, el certificado de nacimiento (en caso de solicitarlo posterior al parto) o la sentencia judicial en caso de adopción.
  • Se podrá gestionar desde los 45 días previos a la fecha probable de parto y hasta 30 días posteriores al nacimiento. En caso de adopción se deberá solicitar dentro de los primeros 30 días desde la recepción del niño. 
  • El beneficio se hará efectivo desde el momento de su solicitud, no teniendo carácter retroactivo.
  • El subsidio tendrá una duración máxima de 90 días corridos desde el momento de su solicitud, o bien hasta que la médica solicite el cese del mismo con el objetivo de volver a presentar facturación.  En éste último caso la profesional deberá presentar dicho trámite en la AMP pudiendo presentar facturación a partir de ése día. 
  • El subsidio se computará por período mensual y en caso de iniciar la licencia en el transcurso del mismo se calculará el proporcional de días de ése mes. 
  • Los casos con características especiales serán evaluados por el consejo directivo de la AMP.  
  • El valor del mismo se establece en $ 10.000,00 por mes y en $ 322,00 por día en caso de que el cómputo no corresponda a mes completo y deba fraccionarse. Este importe será revisado semestralmente.

 

 

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