Reglamento del arancel diferenciado

Se informan las modificaciones del reglamento para la recategorización de los Profesionales Médicos. En todos los casos el agremiado deberá contar con la cuota societaria al día y no registrar deudas con la tesorería de la AMP.

Pase de Categoría A a la B:

  • 8 años ininterrumpidos de médico.
  • Contar con título de Especialista expedido por el Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires, Entidades científicas acreditadas (Nivel Nacional) o Academias Universitarias. O bien, tener 10 años de médico sin título de Especialista con presentación de curriculum actualizado demostrando actividad académica y/o formativa de los últimos 5 años, el cual será evaluado por la Comisión correspondiente y aprobado por el Consejo de la AMP.
  • 1 año de agremiado.

Pase de Categoría B a la C:

  • 15 años ininterrumpidos de Médico.
  • 3 años de permanencia en la categoría B.
  • Contar con título de Especialista expedido por el Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires, Entidades científicas acreditadas (Nivel Nacional) o Academias Universitarias. O bien, tener 20 años de médico sin título de Especialista con presentación de curriculum actualizado demostrando actividad académica y/o formativa de los últimos 5 años, el cual será evaluado por la Comisión correspondiente y aprobado por el Consejo de la AMP.

Pase de Categoría C al Arancel libre:

  • 10 años de antigüedad en la Categoría C.
  • 20 años de agremiado.
  • Antigüedad en el ejercicio profesional de 25 años con título de Especialista expedido por el Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires, Entidades científicas acreditadas (Nivel Nacional) o Academias Universitarias. O bien, tener 30 años ininterrumpidos de Médico sin título de Especialista con presentación de curriculum actualizado demostrando actividad académica y/o formativa de los últimos 5 años, el cual será evaluado por la Comisión correspondiente y aprobado por el Consejo de la AMP.

 

Los cambios de categoría serán realizados por correo electrónico - secretaria.administrativa@amepla.org.ar - los meses de ENERO, ABRIL, JULIO y OCTUBRE, pudiendo presentar la documentación requerida hasta el día 15 del mes inmediato anterior al cambio (o sea hasta el 15 de DICIEMBRE, hasta el 15 de MARZO, hasta el 15 de JUNIO y/o hasta el 15 de SEPTIEMBRE). Si el día 15 fuese fin de semana o feriado, el cierre se realizará el primer día hábil anterior al 15.
Dicho cambio estará sujeto a la aprobación por parte de la comisión a cargo de los mismos en tanto y en cuanto la documentación se encuentre en regla y cumpla con las condiciones a tal efecto.
 

Para descargar la Planilla de Solicitud de Cambio de Categoría HACER CLICK AQUÍ