SUBSIDIO A LA FORMACIÓN MÉDICA CONTINUA EXTRA TERRITORIAL

Para acceder al subsidio se deberán cumplimentar las siguientes condiciones: 

1) El presente régimen se instituye con carácter obligatorio para todos los médicos afiliados a la Agremiación Médica Platense en carácter de ACTIVOS. No aplica a agremiados bajo la modalidad de arancel libre.
2) La cobertura del subsidio será equivalente a 200 U$D (DOLARES DOSCIENTOS) a la cotización del dólar oficial del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, y contra presentación de factura y programa del curso.
3) podrán acceder al mismo los profesionales que realicen formaciones prolongadas (mayores a un mes) en el exterior (no incluye congresos o jornadas).
4) La formación en el extranjero debe ser sobre la especialidad del agremiado y deben contar con el aval de Universidades Estatales o Privadas, Entidades Sin Fines de Lucro (Sociedades Científicas y Colegios Profesionales) u Hospitales especializados
5) El agremiado debe encontrarse al día en cuota gremial y presentar facturación en los 3 meses previos
6) Se limita a un subsidio cada 2 años calendario
7) Es de carácter retributivo y deberá presentar el agremiado carta de aceptación de la rotación internacional donde especifique el tiempo de rotación y las funciones a desarrollar y certificado de finalización de la actividad.
8) Podrá ser presentado hasta 90 días posteriores a la rotación 

Nota: El trámite se realiza a través de Secretaría Administrativa de la AMP exclusivamente por vía mail: secretaria.administrativa@amepla.org.ar