Subsidio por nacimiento

Se recuerda a los profesionales agremiados que, teniendo las cuotas societarias al día y teniendo minino 1 año de Agremiado podrán solicitar los subsidios vigentes.

  1. El presente régimen se instituye con carácter obligatorio para todos los médicos afiliados a la Agremiación Médica Platense (activos),y con carácter voluntario para los empleados de dicha institución, salvo el subsidio por adopción, que se instituye exclusivamente para los profesionales agremiados.
  2. Valor del mismo: en base a 17 (diecisiete) bonos B de IOMA (valor actualizado al 01/01/2024).
  3. Se otorgará a las mujeres afiliadas o empleadas durante el período inmediato posterior al parto. Las beneficiarias podrán solicitar el subsidio a partir del parto y hasta noventa (90) días posteriores a la fecha del mismo.
  4. El subsidio por maternidad se abonará una vez vencido el plazo de treinta (30) días a contar desde la fecha de su solicitud.A los fines de su percepción, la beneficiaria deberá presentar partida de nacimiento.
  5. En caso de que la esposa del médico Agremiado no sea medica, se abonara el subsidio a él, con los mismos requisitos que existen en el inciso 5.
  6. En caso que ambos integrantes de la pareja sean médicos agremiados, se entregara el subsidio a ambos.

Nota: El trámite se realiza a través de Secretaría Administrativa de la AMP exclusivamente por vía mail: secretaria.administrativa@amepla.org.ar

PLANILLA SUBSIDIO POR NACIMIENTO